FISCALIDAD ANTE EL AVANCE DE LA INTERNET (práctica)
lunes, 28 de abril de 2014 | 9:46 | 0 comments
El empleo de las tecnologías de la
información en las actividades comerciales ha originado, algunos de ellos de
naturaleza jurídica. Y entre estos adquieren gran importancia los relacionados
con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de
transacciones financieras susceptibles de tributación. Los tributos gravan
manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio
electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales.
En nuestro ámbito según Nocete Correa[1], se han suscitado, fundamentalmente, dos tipos de cuestiones:
- – Las consecuencias tributarias que pueden derivarse de la realización de transacciones comerciales electrónicas, centrando su atención en los problemas de adecuación que podrían surgir respecto a las figuras impositivas y categorías tributarias tradicionales.
- – Las posibilidades que estas nuevas tecnologías ofrecen como mecanismo para agilizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, así como para establecer nuevas vías de información y control por parte de la Administración.
la RED es un territorio libre, lo que supone la ausencia de regulación, Tal planteamiento se enfrenta a la realidad: la lucha contra la delincuencia en Internet, la ciberdelincuencia; los crecientes controles al uso de la RED como sistema de comunicación del terrorismo internacional y a otros factores que reflejan el intervencionismo en páginas “web” y en Internet. Internet pudo ser un “territorio libre”, sin reglas, al principio, cuando no era relevante, ni cualitativa ni cuantitativamente, el tráfico que se desarrollaba por la RED, pero no en los momentos actuales.
Hoy es evidente que hace falta una
regulación sobre derechos de propiedad industrial e intelectual en la RED, a la
vez que es necesaria una normativa sobre el uso de medios de pago en la RED,
sobre los contenidos ilícitos en la RED, etc.
Pues bien, a la vez también hace falta
una regulación tributaria, porque insiste DOMINGO CARBAJO VASCO[2] en su idea de que el
tributo es, simplemente una normación específica más, pues requiere
disposiciones, aplicación del principio de legalidad, etc.
Una segunda postura acerca de las
relaciones entre fiscalidad y comercio electrónico, consistía en argumentar
que, si bien el comercio electrónico y todas las nuevas tecnologías tienen que
tributar, su distinta naturaleza obliga a replantear la aplicación de todo el
sistema tributario.
Los tributos clásicos estaban basados
en objetos imponibles conocidos: renta,
consumo, etc...y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo.
Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no
tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya
no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal.
Por lo tanto, no valen los impuestos
hoy por hoy conocidos, no sirven tampoco los conceptos clásicos del Derecho
Internacional Tributario como es la idea de establecimiento permanente, el uso
del término de canon, los medios de prueba y facturas utilizados, el sistema de
retenciones, etc... Tendría que replantearse, según esta concepción, todo el
sistema tributario.
De acuerdo con esta opinión, se
deberían crear modelos tributarios distintos, es asi que surgen iniciativas o tributos que tratan de gravar o
de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, es el
llamado “bit tax”. “El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la
fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas
tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria,
que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que se debe hacer es
gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma,
estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.
En el fondo, el “bit tax”, calificado como
ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no
parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la
innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total
porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos,
gravaríamos igual una simple carta que un libro, porque lo importante no sería
lo que yo transmitiese, sino el número de unidades binarias (de “bits”) que yo
necesite para transmitir.
Por último, tampoco el “bit tax” sería
fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de
cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario.
La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional
porque, al fin y al cabo, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una
localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.
Entonces si el Bit Tax no es la
solución ¿Cuál? lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos
ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios
tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema tributario que conocemos,
reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la
del comercio electrónico.
[1]
NOCETE CORREA, Francisco José. La fiscalidad internacional del comercio electrónico.
Revista Crónica tributaria. [En línea] Disponible en << http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/fiscalidad_internacional/120_Nocete.pdf>>
[2] CARBAJO VASCO
Domingo. Reflexiones sobre comercio electrónico y fiscalidad [En linea]
Disponible en << http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/A9E2F1DC-194F-42CE-A9F5-C8AF054D34AD/79593/carbajo.pdf>>
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