nueva ley de delitos informáticos y la legislación comparada. Pros y Contras de Ley N°30096
lunes, 14 de abril de 2014 | 9:14 | 0 comments
En
el caso Peruano El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El
Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por
objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de
tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar
contra la ciberdelincuencia.
La
norma, publicada en el diario oficial El Peruano, detalla las modificaciones en
los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente.
Estas correcciones apuntan a mejor algunas generalidades expuestas en el texto
original, las cuales podrían originan aplicaciones arbitrarias que atentarían
contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación.
- En el Código Penal ya teníamos regulados los siguientes delitos: (i) interferencia telefónica (art. 162), (ii) pornografía infantil (art. 183) y (iii) discriminación (art. 323).
- La interferencia telefónica sancionaba a quien, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica similar y le imponía una pena de hasta 3 años de cárcel. Como agravante se sancionaba al funcionario público con una pena de hasta 5 años de cárcel más la respectiva inhabilitación.
- La pornografía infantil era sancionada con rigor desde el 2001 imponiendo penas de hasta 12 años de cárcel.
- § La discriminación también era sancionada desde el 2000 con hasta 3 años de cárcel.
- Con la LDI, se incrementa la pena de la interferencia telefónica a un máximo de 8 años cuando se trata de información clasificada como “secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a las normas de la materia”. Entendemos que se hace referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento que claramente delimitan dichas categorías. Por otro lado, se incrementa la pena a 10 años cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
- Para la pornografía infantil se aumenta la pena y se establece una agravante para que incurra en ella utilizando tecnologías de la información. Lo mismo ocurre en el caso del delito de discriminación. En este último caso podrían existir potenciales afectaciones a la libertad de expresión al incluir la discriminación por opinión
En el caso Español los delitos informáticos no
están contemplados como un tipo especial de delito en la legislación española,
existen varias normas relacionadas con este tipo de conductas:
· Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal.
· Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico.
· Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.
· Ley General de Telecomunicaciones.
· Ley de Propiedad Intelectual.
· Ley de Firma Electrónica.
Además de estas normas, en el Código Penal español,
se incluyen multitud de conductas ilícitas relacionadas con los delitos
informáticos. Las que más se aproximan a la clasificación propuesta por el
“Convenio sobre la Ciberdelincuencia” se reflejan en los siguientes artículos:
·
Delitos
contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
sistemas informáticos:
o El Artículo 197 contempla las
penas con las que se castigará:
§ A quien, con el fin de descubrir los secretos o
vulnerar la intimidad de otro, se apodere de cualquier documentación o efecto
personal, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios de escucha,
transmisión, grabación o reproducción de cualquier señal de comunicación.
§ A quien acceda por cualquier medio, utilice o
modifique, en perjuicio de terceros, a datos reservados de carácter personal o
familiar, registrados o almacenados en cualquier tipo de soporte.
§ Si se difunden, revelan o ceden a terceros los
datos o hechos descubiertos.
En el artículo 278.1 se
exponen las penas con las que se castigará a quien lleve a cabo las mismas
acciones expuestas anteriormente, pero con el fin de descubrir secretos de
empresa.
o El Artículo 264.2 trata de las
penas que se impondrán al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o
de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos
ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
· Delitos informáticos:
o Los artículos 248 y 249 tratan las estafas. En
concreto el artículo 248.2 considera las estafas llevadas a
cabo mediante manipulación informática o artificios semejantes.
o Los artículos 255 y 256 mencionan
las penas que se impondrán a quienes cometan defraudaciones utilizando, entre
otros medios, las telecomunicaciones.
· Delitos relacionados con el contenido:
o El artículo 186 cita las penas que
se impondrán a aquellos, que por cualquier medio directo, vendan, difundan o
exhiban material pornográfico entre menores de edad o incapaces.
o El artículo 189 trata las medidas
que se impondrán quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines
exhibicionistas o pornográficos, y quien produzca, venda, distribuya, exhiba o
facilite la producción, venta, distribución o exhibición de material
pornográfico, en cuya elaboración se hayan utilizado menores de edad o
incapaces.
·
Delitos
relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
o El Artículo 270 enuncia las penas
con las que se castigará a quienes reproduzcan, distribuyan o comuniquen
públicamente, una parte o la totalidad, de una obra literaria, artística o
científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.
o El artículo 273 trata las penas
que se impondrán a quienes sin consentimiento del titular de una patente,
fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio, objetos
amparados por tales derechos, con fines comerciales o industriales.
¿QUE SE CUESTIONA ESTA NLDI N°30096?
“La arbitrariedad y la no claridad termina afectando. La prensa y la libertad de expresión pueden verse afectadas ”
la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal , pero esta ley plantea añadir la modalidad de realizarla a través de la tecnología de la información o de la comunicación, y propone castigar hasta con cuatro años de prisión a quien discrimine. Señala Miguel Morachimo, director de la ONG Hiperderecho, que “Si yo escribo en Internet algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que la estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”.
Se advierte también que la nueva legislación propone castigar con hasta seis años de prisión al que “ introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos ” de otra persona sin su consentimiento, pero no se indica cómo valorarlo.
Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión.
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