H e l i a n n e ♔
days of blue ~ ~ ~
♔{We will advance with sword in hand! For our cause is pure!}♔

about Today stuff link home tu twitter tumblr follow blogskins


Older Post > | < Newer Post
IMPACTO DE LA LEY 30036 "TELETRABAJO" (práctica)
lunes, 28 de abril de 2014 | 9:15 | 0 comments


Impacto de la ley 30036 from Helianne Spinoza

El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano”  la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

El trabajo, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza que aunado a los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de un nuevo sistema llamado “teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está contratado.[1]

De acuerdo a la misma Ley el Teletrabajo “se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.”
Según el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de Argentina el Teletrabajo es una “forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador”

La OIT en la 6a edición de su Tesauro define al Teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora.[2]

El antecedente más cercano en nuestro país sobre este tema lo encontramos en la versión revisada y actualizada del Proyecto de Ley General de Trabajo (PLGT) por la Comisión de Expertos (año 2011) en cuyo Título I, Capítulo V sobre Contratos de Trabajo Especiales, se desarrolla el tema del Trabajo a Distancia.

Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento.

En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores. La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

El empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

De otro lado, la Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo deberá formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad).

De acuerdo a la OIT[3] el teletrabajo tiende a ser más productivo pues los teletrabajadores tienden a trabajar más horas que sus homólogos que trabajan en la oficina. Resulta claro que el teletrabajo no sea conveniente en todas las organizaciones o empresas, pero en las organizaciones que si hace uso de esta, resulta más beneficioso tanto al empleador como al trabajador. Los beneficios del teletrabajo se resumen en:

  •      Incrementa la satisfacción personal del empleado
  •      Reduce la rotación del personal lo cual se traduce en ahorro para la empresa
  •      Reduce el absentismo
  •     Permite que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación
  •      Las teleconferencias suelen estar mejor planificadas
  •      Ofrece posibilidades a las personas discapacitadas
Con esta norma 30036 se ha regulado una situación que ya se venía dando en la práctica desde hace algún tiempo producto de la relación cada vez más cercana entre el Derecho del Trabajo y los avances informáticos y tecnológicos.


[1] GARMENDIA CEDILO Xochitl. Teletrabajo. [en linea] Disponible en << http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/Teletrabajo.pdf>>
[2] AELE. http://www.aele.com/node/7864
[3] OIT. Las ventajas del trabajo a distancia. [en linea] Disponible en <<http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_208161/lang--es/index.htm>>

Publicar un comentario

Tus comentarios son bienvenidos, procura que no tenga groserias, spam, cadenas y palabras que resulten incomodas.





ir arriba