IMPACTO DE LA LEY 30036 "TELETRABAJO" (práctica)
lunes, 28 de abril de 2014 | 9:15 | 0 comments
Impacto de la ley 30036 from Helianne Spinoza
El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano” la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano” la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
El trabajo, es el esfuerzo humano
aplicado a la producción de riqueza que aunado a los beneficios que ofrecen las
nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de
un nuevo sistema llamado “teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar
las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está
contratado.[1]
De acuerdo a la misma Ley el
Teletrabajo “se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las
labores.”
Según el ministerio de trabajo, empleo
y seguridad social de Argentina el Teletrabajo es una “forma de organizar el
trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en
otro, siempre que sea ajeno al empleador”
La OIT en la 6a edición de su Tesauro
define al Teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a
domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora.[2]
El antecedente más cercano en nuestro
país sobre este tema lo encontramos en la versión revisada y actualizada del
Proyecto de Ley General de Trabajo (PLGT) por la Comisión de Expertos (año
2011) en cuyo Título I, Capítulo V sobre Contratos de Trabajo Especiales, se
desarrolla el tema del Trabajo a Distancia.
Tal como se ha regulado en la
legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de
carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación
de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el
trabajador manifiesta previamente su consentimiento.
En cuanto a la reversibilidad, el
teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador
volver a prestar servicios de manera presencial. Ahora bien, la Ley no indica
el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del
cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de
labores. La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede
presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el
empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede decidir que el
teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro
de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad
bajo la modalidad de teletrabajo.
De otro lado, la Ley establece
expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de
teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su
remuneración y demás condiciones laborales. Además, el teletrabajo deberá
formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de
contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o
plazo fijo sujeto a modalidad).
De acuerdo a la OIT[3] el teletrabajo tiende a
ser más productivo pues los teletrabajadores tienden a trabajar más horas que
sus homólogos que trabajan en la oficina. Resulta claro que el teletrabajo no
sea conveniente en todas las organizaciones o empresas, pero en las
organizaciones que si hace uso de esta, resulta más beneficioso tanto al
empleador como al trabajador. Los beneficios del teletrabajo se resumen en:
- Incrementa la satisfacción personal del empleado
- Reduce la rotación del personal lo cual se traduce en ahorro para la empresa
- Reduce el absentismo
- Permite que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación
- Las teleconferencias suelen estar mejor planificadas
- Ofrece posibilidades a las personas discapacitadas
Con esta norma 30036 se ha regulado una
situación que ya se venía dando en la práctica desde hace algún tiempo producto
de la relación cada vez más cercana entre el Derecho del Trabajo y los avances
informáticos y tecnológicos.
[1]
GARMENDIA CEDILO Xochitl. Teletrabajo. [en linea] Disponible en << http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/Teletrabajo.pdf>>
[2]
AELE. http://www.aele.com/node/7864
[3] OIT.
Las ventajas del trabajo a distancia. [en linea] Disponible en <<http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_208161/lang--es/index.htm>>
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