H e l i a n n e ♔
days of blue ~ ~ ~
♔{We will advance with sword in hand! For our cause is pure!}♔

about Today stuff link home tu twitter tumblr follow blogskins


Older Post >
Cierre de Megaupload. Ley SOPA & PIPA
martes, 1 de abril de 2014 | 13:16 | 0 comments

I.              PROPIEDAD INTELECTUAL

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1], la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual abarca dos grandes campos[2]:

a)    Propiedad industrial: Incluye las patentes de invenciones, marcas, diseños industriales y las indicaciones geográficas. Está orientada a conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano. Es una herramienta de especial relevancia para las actividades económicas de las empresas.

Los elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos grupos generales.

                                  i.        Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo  los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.
                                 ii.        Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Son  distintivos las marcas, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.

b)    Derechos de autor: Va a proteger las obras producto del ingenio humano, que por su originalidad son expresión de la personalidad o ingenio de sus autores. Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.

Los derechos de propiedad intelectual están en la calidad de derechos de propiedad, figurando así en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus dos incisos, en donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística. En nuestra Constitución, el derecho de propiedad intelectual figura en el artículo 8 “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. La Ley de Derechos de Autor y el Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.

Al tener calidad de derechos, estos deben protegerse, “existen varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejorar la calidad y el disfrute de la vida”[3]

Los delitos contra los derechos intelectuales en nuestro código penal, se encuentran en el Titulo VII, en sus dos capítulos, delitos contra los derechos de autor y conexos  y delitos contra la propiedad industrial, del artículo 216° al artículo 221° y del artículo 222°al artículo 225°, respectivamente.

Leer más »

Etiquetas: , , , , ,


Protección jurídica del software en el Perú
| 13:09 | 0 comments

Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996,  en su Artículo 5° apartado K comprende a los programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo 2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en  cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un  computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la  documentación técnica y los manuales de uso.

Respecto a la duración de la protección de los derechos de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho patrimonial se  extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el  derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte.

El vencimiento de los plazos previstos implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

Así también la Ley se refiere a los programas de ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.

El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
Leer más »

Etiquetas: , , , ,





ir arriba