Cierre de Megaupload. Ley SOPA & PIPA
martes, 1 de abril de 2014 | 13:16 | 0 comments
I.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
De
acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1], la propiedad intelectual
se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
La
propiedad intelectual abarca dos grandes campos[2]:
a)
Propiedad industrial: Incluye las patentes de invenciones,
marcas, diseños industriales y las indicaciones geográficas. Está orientada a
conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas
creaciones del ingenio humano. Es una herramienta de especial relevancia para
las actividades económicas de las empresas.
Los
elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos
grupos generales.
i.
Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran
las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones
vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo,
encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.
ii.
Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de
instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Son distintivos las marcas, las denominaciones de
origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.
b) Derechos
de autor: Va a
proteger las obras producto del ingenio humano, que por su originalidad son
expresión de la personalidad o ingenio de sus autores. Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de
teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Los
derechos de propiedad intelectual están en la calidad de derechos de propiedad,
figurando así en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en sus dos incisos, en donde se establece el derecho a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría
de toda producción científica, literaria o artística. En nuestra Constitución,
el derecho de propiedad intelectual figura en el artículo 8 “A la libertad de
creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. La Ley de Derechos de Autor y el
Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.
Al
tener calidad de derechos, estos deben protegerse, “existen varias razones
imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad
radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la
tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas
nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez,
inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la
propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos
e industrias y mejorar la calidad y el disfrute de la vida”[3]
Los
delitos contra los derechos intelectuales en nuestro código penal, se
encuentran en el Titulo VII, en sus dos capítulos, delitos contra los derechos
de autor y conexos y delitos contra la
propiedad industrial, del artículo 216° al artículo 221° y del artículo 222°al
artículo 225°, respectivamente.
Etiquetas: Derechos de Autor, Megaupload, PIPA, Propiedad industrial, Propiedad intelectual, SOPA
Protección jurídica del software en el Perú
| 13:09 | 0 comments
Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996, en su Artículo 5° apartado K comprende a los
programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo
2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer
que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también
la documentación técnica y los manuales
de uso.
Respecto a la duración de la protección de los derechos
de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho
patrimonial se extingue a los setenta
años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta
limitación no afecta el derecho
patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de
su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales
sobre su aporte.
El vencimiento de los plazos previstos implica la
extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio
público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.
Así también la Ley se refiere a los programas de
ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.
El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien
intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica,
no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es
patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran
invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente
abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el
software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la
patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344
del Pacto Andino).
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