Cierre de Megaupload. Ley SOPA & PIPA
martes, 1 de abril de 2014 | 13:16 | 0 comments
I.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
De
acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1], la propiedad intelectual
se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
La
propiedad intelectual abarca dos grandes campos[2]:
a)
Propiedad industrial: Incluye las patentes de invenciones,
marcas, diseños industriales y las indicaciones geográficas. Está orientada a
conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas
creaciones del ingenio humano. Es una herramienta de especial relevancia para
las actividades económicas de las empresas.
Los
elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos
grupos generales.
i.
Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran
las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones
vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo,
encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.
ii.
Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de
instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Son distintivos las marcas, las denominaciones de
origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.
b) Derechos
de autor: Va a
proteger las obras producto del ingenio humano, que por su originalidad son
expresión de la personalidad o ingenio de sus autores. Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de
teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Los
derechos de propiedad intelectual están en la calidad de derechos de propiedad,
figurando así en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en sus dos incisos, en donde se establece el derecho a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría
de toda producción científica, literaria o artística. En nuestra Constitución,
el derecho de propiedad intelectual figura en el artículo 8 “A la libertad de
creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. La Ley de Derechos de Autor y el
Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.
Al
tener calidad de derechos, estos deben protegerse, “existen varias razones
imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad
radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la
tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas
nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez,
inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la
propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos
e industrias y mejorar la calidad y el disfrute de la vida”[3]
Los
delitos contra los derechos intelectuales en nuestro código penal, se
encuentran en el Titulo VII, en sus dos capítulos, delitos contra los derechos
de autor y conexos y delitos contra la
propiedad industrial, del artículo 216° al artículo 221° y del artículo 222°al
artículo 225°, respectivamente.
II.
CASO
DE MEGAUPLOAD
Megaupload
es o era una página web de almacenamiento de archivos y descargas, fundada por
Kim Schmitz –alias Dotcom-. Mediante una investigación de dos años por parte
del FBI, las dependencias descubrieron que se distribuían películas, música,
programas de televisión, libros electrónicos y software a escala masiva. Sus
servidores recibían el 4% del total del tráfico de Internet.
El
cierre de Megaupload tiene como una de sus motivos, la demanda que un sitio
pornográfico le ha planteo a Megaupload, debido a las sospechas de que ingringe
directamente derechos de propiedad intelectual. “La juez Irma González del
Distrito Sur de California, determinó que Megaupload podría estar infringiendo
la propiedad intelectual del sitio Perfect
10. Aunque el sitio se defiende asegurando que ellos solo almacenan los
videos subidos por los usuarios, la jueza señaló que “alientan a sus usuarios”
a publicar contenido con su programa de recompensas, “difunde las URLs de los
archivos”, “paga a sitios web afiliados que mantienen un catálogo de todos
estos archivos”, y que “es plausible considerar que tienen conocimiento de la
creciente infracción que tiene lugar en su página web”[4]
El
FBI decidió intervenir Megaupload el jueves 19 de enero de 2012, al
considerarla una empresa internacional de delincuencia organizada presuntamente
responsable de la piratería masiva en todo el mundo en línea de numerosos tipos
de obras protegidas, generando más de US $ 175 millones de perdida en el
producto bruto interno y mas de la mitad de mil millones de dólares en daños a
los propietarios de derecho de autor.
Esta
acción –como refiere el portal del departamento de justicia de los Estados
Unidos[5]- es uno de los mayores
casos de crimen contra los derechos de autor, interpuestos por los Estados
Unidos y se dirige directamente a la mala utilización de un almacenamiento de
contenido público y centro de distribución para cometer y facilitar delitos
contra la propiedad intelectual.
La
acusación señala que los conspiradores llevaron a cabo su operación ilegal
utilizando un modelo de negocio diseñado expresamente para promover la subida
de populares obras de derechos de autor para ser descargados por millones de
usuarios. La acusación alega que el sitio fue estructurado para desalentar a
los usuarios del uso del sitio para fines personales debido a que se eliminaban
de manera automática los archivos que no eran descargados de con regularidad.
Los conspiradores además habrían ofrecido un programa de recompensas a los
usuarios con incentivos financieros si es que sus publicaciones eran populares
y fomentaban tráfico al sitio. Los conspiradores habrían pagado los usuarios
pese a que sabían que los contenidos que publicaban infringían derechos de
copyright.[6]
Fueron
acusados, 7 personas, ellos son Kim Dotcom el líder; Finn Batato, Julio Bencko;
Sven Echternach; Mathias Ortmann; Andrus Nomm y Bram van der Kolk; y dos
empresas-Megaupload Limited y Limited Vestor- por un gran jurado en el
Distrito Este de Virginia, el 5 de enero de 2012 y acusados de:
-
participar
en una conspiración de crimen organizado,
-
conspiración
para cometer una infracción de copyright,
-
conspiración
para cometer el dinero lavado de dinero, y
-
dos
cargos de violación de copyright de fondo criminal.
Las
personas enfrentan una pena máxima de veinte años (20) años de prisión por el
cargo de conspiración para cometer crimen organizado, cinco años (5) de prisión
por el delito de conspiración para cometer una infracción de copyright, veinte
años (20) años de prisión por el delito de conspiración para cometer lavado de
dinero y cinco años (5) de prisión por cada uno de los cargos sustantivos de la
infracción de copyright penal.
La
investigación fue iniciada y dirigida por el FBI conjuntamente con el Centro de
Coordinacion Nacional de Derechos de Propiedad Intelectual (IPR Center), con la
ayuda de las investigaciones de inmigración y Aduanas del Departamento de
Seguridad nacional estadounidenses.
Schmitz,
más conocido como Kim Dotcom, fue detenido el jueves 19 de enero, junto a otros
tres ejecutivos de Megaupload en la ciudad neozelandesa de Auckland, en el
marco de una vasta operación internacional coordinada por el FBI
norteamericano.
“El
proceso judicial contra el fundador del portal Megaupload, Kim Schmitz, en
prisión preventiva en Nueva Zelanda y cuya extradición requiere Estados Unidos
por supuesta piratería informática, puede durar años, aseguró un experto legal.
Rick Shera, de la firma Lowndes Jordan, dijo a Radio Nueva Zelanda que es “el
primer caso de extradición por transgredir los derechos de autor en Nueva
Zelanda” y además se trata de un caso complejo “muy raro en el resto del
mundo”.”[7]
Los
arrestos y la clausura del sitio se dan en medio de un debate legislativo en
torno a leyes antipiratería. Los dos proyectos de ley que actualmente están
bajo consideración en el Congreso estadounidense, la ley SOPA (Stop Online
Piracy Act) en la Cámara baja y la ley PIPA (Protect IP Act) en el Senado, han
desatado protestas tanto dentro como fuera de Internet.
Los
proyectos de ley buscan acabar con las violaciones a los derechos de autor
bloqueando el acceso a sitios que alojen o faciliten el intercambio de
contenido pirata. Sin embargo, la legislación ha creado una división entre los
gigantes tecnológicos (quienes dicen que el lenguaje usado en su redacción es
de un alcance demasiado amplio) y las grandes compañías mediáticas (que
sostienen que pierden millones de dólares cada año por la desenfrenada
piratería en línea)[8].
La
propuesta de ley SOPA, que generó protestas de empresas de Internet como Google
y Wikipedia, busca proteger los derechos de propiedad intelectual de cualquier
tipo de contenido publicado en Internet.
De
aprobarse, daría facultades para que las autoridades estadounidenses congelen
los ingresos y publicidad en sitios web, teniendo alcance sobre páginas que no
estén establecidas dentro de EE.UU., además de obligar a los motores de búsqueda
a borrarlas de sus resultados e incluso solicitar a los proveedores de Internet
que bloqueen el acceso a esos dominios.
Eduardo
Villanueva, catedrático de la Universidad Católica, señalo para El Comercio,
que las polémicas iniciativas Stopping Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP
Act (PIPA), según sus promotores buscan erradicar los contenidos piratas de
Internet, en realidad tiene como finalidad satisfacer a la industria del
entretenimiento que es la que impulsa su aprobación el Congreso estadounidense.
Ademas sostiene que de aprobarse ambas leyes lo que conseguiría la industria
musical y de contenidos sería establecer un control sobre la manera en que
estos se distribuyen.
De
acuerdo al Doctor Alfredo Bullard[9], quien considera que la
propiedad intelectual no es equivalencia a la propiedad tangible, explico que
muchas veces tenemos la “falsa analogía que piratear es robar”, y él no lo cree
de esa forma, como por ejemplo: Copiar algo no le quita al titular nada, si yo
tengo una idea o una canción, y la canto, eso no excluye a que otra persona la
pueda cantar, no le quita al titular nada. Si te robo un televisor, te quedaste
sin televisor. Entendemos que el Internet se ha convertido en un factor muy
importante en estos tiempos, y en el intento de combatir la copia, ha generado
la posibilidad de compartir el conocimiento. Por otro lado, de acuerdo al
análisis del Doctor Alfredo Bullard, el software ha sido extraordinariamente
difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a
que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de
establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón
por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor,
de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de
software. ¿por qué protegemos la PI con un derecho de exclusiva? La idea parece
sencilla: lo hacemos para incentivar la creatividad. Para ello, creamos una
especie de “propiedad artificial” pues no reúne los requisitos clásicos de la
propiedad. Así, vamos contra la lógica económica para motivar que las personas
inviertan tiempo y recursos en generar creaciones útiles para todos. Se fuerza
un derecho de exclusiva, costoso de ejecutar y difícil de poner en práctica,
sólo para crear esos incentivos.
Bajo
esta idea se protege la obra de Vargas Llosa para motivarlo a escribir y la de
Charlie García para motivarlo a componer música, asumiendo los inmensos costos
de poner en vigencia este tipo de derechos y aceptamos que, al menos por un
tiempo, estos derechos sean privados (creando, un monopolio o privilegio) a
pesar que su mejor uso es el uso público.
Por
ello la aprobación de leyes como SOPA o PIPA, no se consideran viables, porque
no puedes pretender instalar un agente cibernético para que este pendiente de
cada acción que realicen los usuarios en un medio –el internet- que es libre. Además
que servidores similares a Megaupload –mediafire, 4 shared, etc.- permiten una
mayor interacción entre autor y consumidor.
[1]
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. [en línea] Pág. 2. Disponible
en <http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf>
[2]
GARCIA MUÑOZ-NÁJAR, Luis Alonso. Propiedad Intelectual. [En línea] Primera
edición. 2009. USAID-Perú. Disponible en
<http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf>
[3] Organización
Mundial de la Propiedad
Intelectual. Ob. Cit. Pág. 3.
[4] El
Comercio. [En línea] Disponible en <
http://elcomercio.pe/actualidad/972948/noticia-megaupload-perdio-demanda-pagina-pornografica
>
[5]
Deoartment of Justice [En línea] Disponible en <
http://www.justice.gov/opa/pr/2012/January/12-crm-074.html >
[6]
El Comercio [en línea] Disponible en <
http://elcomercio.pe/actualidad/1363084/noticia-reproducir-contenidos-copyright-le-costo-cierre-megaupload
>
[7] El
Comercio. [en línea] Disponible en <
http://elcomercio.pe/actualidad/1365075/noticia-juicio-al-fundador-megaupload-se-puede-demorar-anos-segun-experto
>
[8] CNN.
[En línea] Disponible en <
http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2012/01/20/anonymous-ataca-por-cierre-de-megaupload
>
[9]
BULLARD, Alfredo. ¿Es la propiedad intelectual un robo? [en linea] Disponible
en < http://www.law.yale.edu/documents/pdf/sela/Bullard_Spanish.pdf >
Etiquetas: Derechos de Autor, Megaupload, PIPA, Propiedad industrial, Propiedad intelectual, SOPA
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