Protección jurídica del software en el Perú
martes, 1 de abril de 2014 | 13:09 | 0 comments
Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996, en su Artículo 5° apartado K comprende a los
programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo
2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer
que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también
la documentación técnica y los manuales
de uso.
Respecto a la duración de la protección de los derechos
de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho
patrimonial se extingue a los setenta
años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta
limitación no afecta el derecho
patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de
su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales
sobre su aporte.
El vencimiento de los plazos previstos implica la
extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio
público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.
Así también la Ley se refiere a los programas de
ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.
El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien
intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica,
no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es
patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran
invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente
abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el
software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la
patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344
del Pacto Andino).
¿Por qué los
principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software?. Para
ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir
fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección
jurídica que otorga el Derecho de Autor:
·
Ser una creación original resultado del esfuerzo
intelectual
·
Debe tener una forma de expresión (materialización del
resultado)
·
El resultado de la creación debe tener una estructura
y una organización
Como se mencionó, con el software no
se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los
derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor
sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea. A
continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
·
La
duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70
años después de la muerte del autor.
·
El
registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no
es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
·
En
el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor
de un software.
Quedan protegidos por el Derecho de Autor, los siguientes
componentes o elementos del programa de ordenador
·
El código fuente,
·
El código objeto (o ejecutable),
·
La documentación técnica (por ejemplo memoria descriptiva), y
·
Los manuales de uso o usuario.
[1] IRIARTE AHÓN, Erick. Guía de Derecho
de autor para creadores de software. Disponible en líneaen<http://www.facilitandocomercio.com/informes/Gu%C3%ADa_de_Derecho_de_Autor_para_
Creadores_de_Software.pdf> [Consulta 31 de Febrero 2014]
Etiquetas: Derechos de Autor, Perú, Propiedad industrial, Propiedad intelectual, software
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