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Protección jurídica del software en el Perú
martes, 1 de abril de 2014 | 13:09 | 0 comments

Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996,  en su Artículo 5° apartado K comprende a los programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo 2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en  cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un  computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la  documentación técnica y los manuales de uso.

Respecto a la duración de la protección de los derechos de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho patrimonial se  extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el  derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte.

El vencimiento de los plazos previstos implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

Así también la Ley se refiere a los programas de ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.

El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).

¿Por qué  los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software?. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
·         Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
·         Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
·         El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización

Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea. A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:

·         La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.
·         El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
·         En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.

Componentes del software protegidos por el derecho de autor[1]

Quedan protegidos por el Derecho de Autor, los siguientes componentes o elementos del programa de ordenador

·         El código fuente,
·         El código objeto (o ejecutable),
·         La documentación técnica (por ejemplo memoria descriptiva), y
·         Los manuales de uso o usuario.





[1] IRIARTE AHÓN, Erick. Guía de Derecho de autor para creadores de software. Disponible en líneaen<http://www.facilitandocomercio.com/informes/Gu%C3%ADa_de_Derecho_de_Autor_para_ Creadores_de_Software.pdf> [Consulta 31 de Febrero 2014]

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