FISCALIDAD ANTE EL AVANCE DE LA INTERNET (práctica)
lunes, 28 de abril de 2014 | 9:46 | 0 comments
El empleo de las tecnologías de la
información en las actividades comerciales ha originado, algunos de ellos de
naturaleza jurídica. Y entre estos adquieren gran importancia los relacionados
con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de
transacciones financieras susceptibles de tributación. Los tributos gravan
manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio
electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales.
En nuestro ámbito según Nocete Correa[1], se han suscitado, fundamentalmente, dos tipos de cuestiones:
- – Las consecuencias tributarias que pueden derivarse de la realización de transacciones comerciales electrónicas, centrando su atención en los problemas de adecuación que podrían surgir respecto a las figuras impositivas y categorías tributarias tradicionales.
- – Las posibilidades que estas nuevas tecnologías ofrecen como mecanismo para agilizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, así como para establecer nuevas vías de información y control por parte de la Administración.
IMPACTO DE LA LEY 30036 "TELETRABAJO" (práctica)
| 9:15 | 0 comments
Impacto de la ley 30036 from Helianne Spinoza
El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano” la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano” la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
El trabajo, es el esfuerzo humano
aplicado a la producción de riqueza que aunado a los beneficios que ofrecen las
nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de
un nuevo sistema llamado “teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar
las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está
contratado.[1]
De acuerdo a la misma Ley el
Teletrabajo “se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las
labores.”
Según el ministerio de trabajo, empleo
y seguridad social de Argentina el Teletrabajo es una “forma de organizar el
trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en
otro, siempre que sea ajeno al empleador”
La OIT en la 6a edición de su Tesauro
define al Teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a
domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora.[2]
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nueva ley de delitos informáticos y la legislación comparada. Pros y Contras de Ley N°30096
lunes, 14 de abril de 2014 | 9:14 | 0 comments
En
el caso Peruano El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El
Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por
objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de
tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar
contra la ciberdelincuencia.
La
norma, publicada en el diario oficial El Peruano, detalla las modificaciones en
los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente.
Estas correcciones apuntan a mejor algunas generalidades expuestas en el texto
original, las cuales podrían originan aplicaciones arbitrarias que atentarían
contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación.
- En el Código Penal ya teníamos regulados los siguientes delitos: (i) interferencia telefónica (art. 162), (ii) pornografía infantil (art. 183) y (iii) discriminación (art. 323).
- La interferencia telefónica sancionaba a quien, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica similar y le imponía una pena de hasta 3 años de cárcel. Como agravante se sancionaba al funcionario público con una pena de hasta 5 años de cárcel más la respectiva inhabilitación.
- La pornografía infantil era sancionada con rigor desde el 2001 imponiendo penas de hasta 12 años de cárcel.
- § La discriminación también era sancionada desde el 2000 con hasta 3 años de cárcel.
- Con la LDI, se incrementa la pena de la interferencia telefónica a un máximo de 8 años cuando se trata de información clasificada como “secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a las normas de la materia”. Entendemos que se hace referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento que claramente delimitan dichas categorías. Por otro lado, se incrementa la pena a 10 años cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
- Para la pornografía infantil se aumenta la pena y se establece una agravante para que incurra en ella utilizando tecnologías de la información. Lo mismo ocurre en el caso del delito de discriminación. En este último caso podrían existir potenciales afectaciones a la libertad de expresión al incluir la discriminación por opinión
LA INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE
jueves, 10 de abril de 2014 | 15:17 | 0 comments
<<Internet invisible es la Internet real>>
Internet
invisible: (en inglés: Deepnet, Invisible
Web,”Deep web”,Dark Web o Hidden Web). Es la información a la que aun estando en Internet
únicamente se llega a través de páginas generadas dinámicamente luego de
realizar una consulta en una base de datos. Podemos llegar a ellas mediante
nuestras habituales herramientas de navegación, la única condición es saber
exactamente la dirección de acceso llámese: (URL o FTP).
Internet oscuro: Se define como los servidores o
sitios que son totalmente inaccesibles desde nuestro ordenador. La causa
principal de esta forma se debe a zonas restringidas con fines de seguridad
nacional y militar.
Es todo
el contenido de Internet que no forma parte del Internet de superficie, o sea,
de las páginas indexadas normalmente por los motores de búsqueda de Internet.
Existe
la Internet Profunda por la imposibilidad de los motores de búsqueda de encontrar
o indexar el 95% de la información existente en Internet.
CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL
jueves, 3 de abril de 2014 | 11:38 | 0 comments
Etiquetas: cibercrimen, delitos computacionales, delitos informáticos, Ley N°30096
Cierre de Megaupload. Ley SOPA & PIPA
martes, 1 de abril de 2014 | 13:16 | 0 comments
I.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
De
acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1], la propiedad intelectual
se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
La
propiedad intelectual abarca dos grandes campos[2]:
a)
Propiedad industrial: Incluye las patentes de invenciones,
marcas, diseños industriales y las indicaciones geográficas. Está orientada a
conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas
creaciones del ingenio humano. Es una herramienta de especial relevancia para
las actividades económicas de las empresas.
Los
elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos
grupos generales.
i.
Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran
las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones
vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo,
encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.
ii.
Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de
instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Son distintivos las marcas, las denominaciones de
origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.
b) Derechos
de autor: Va a
proteger las obras producto del ingenio humano, que por su originalidad son
expresión de la personalidad o ingenio de sus autores. Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de
teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Los
derechos de propiedad intelectual están en la calidad de derechos de propiedad,
figurando así en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en sus dos incisos, en donde se establece el derecho a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría
de toda producción científica, literaria o artística. En nuestra Constitución,
el derecho de propiedad intelectual figura en el artículo 8 “A la libertad de
creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. La Ley de Derechos de Autor y el
Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.
Al
tener calidad de derechos, estos deben protegerse, “existen varias razones
imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad
radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la
tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas
nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez,
inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la
propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos
e industrias y mejorar la calidad y el disfrute de la vida”[3]
Los
delitos contra los derechos intelectuales en nuestro código penal, se
encuentran en el Titulo VII, en sus dos capítulos, delitos contra los derechos
de autor y conexos y delitos contra la
propiedad industrial, del artículo 216° al artículo 221° y del artículo 222°al
artículo 225°, respectivamente.
Etiquetas: Derechos de Autor, Megaupload, PIPA, Propiedad industrial, Propiedad intelectual, SOPA
Protección jurídica del software en el Perú
| 13:09 | 0 comments
Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996, en su Artículo 5° apartado K comprende a los
programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo
2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer
que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también
la documentación técnica y los manuales
de uso.
Respecto a la duración de la protección de los derechos
de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho
patrimonial se extingue a los setenta
años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta
limitación no afecta el derecho
patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de
su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales
sobre su aporte.
El vencimiento de los plazos previstos implica la
extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio
público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.
Así también la Ley se refiere a los programas de
ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.
El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien
intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica,
no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es
patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran
invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente
abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el
software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la
patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344
del Pacto Andino).
Etiquetas: Derechos de Autor, Perú, Propiedad industrial, Propiedad intelectual, software
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
jueves, 27 de marzo de 2014 | 22:06 | 0 comments
El
gobierno norteamericano publico el documento el 25 de julio de 2013, bajo el
título: “Política sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la
economía digital”
Este
informe lanza tres grandes principios:
- El primero de ellos: la complementariedad entre propiedad intelectual y libre flujo de información (y libertad de expresión): efectivamente, el fomento de una no tiene por qué menoscabar los otros. Y aquello que menoscaba es la piratería, amparada en un uso abusivo de las libertades de expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis.
- El segundo principio es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones.
- En tercer lugar, que las infracciones solo pueden prevenirse y combatirse agregando a la ley soluciones en los planos tecnológico, de concienciación y educación ciudadanas, y de colaboración entre las partes interesadas.
Sobre
la base de estos tres principios, el Departamento de Comercio estadounidense
propone tres bloques de recomendaciones, los tres muy armonizados entre sí.
Leer más »- La primera gran recomendación es la de actualizar el equilibrio entre los derechos de autor y sus excepciones.
- La segunda recomendación va en favor de la protección de los derechos de autor: se trata de evaluar y mejorar los mecanismos de lucha contra las infracciones en línea y promover el crecimiento de los servicios legales, al tiempo que se preserva el funcionamiento esencial de Internet. Destaca la propuesta del documento de equiparar las sanciones penales del streaming ilegal a las previstas para la reproducción y distribución de obras protegidas tipificadas como delito. A diferencia de lo que sucede en los EE.UU., el disfrute de servicios de streaming sin licencia, por parte de usuarios carentes de ánimo de lucro, no está tipificado como delito.
- La tercera recomendación es en cambio más proclive al libre flujo de información en Internet y consiste en desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias.
Etiquetas: software
APRECIACIÓN DE BULLARD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
miércoles, 12 de marzo de 2014 | 14:55 | 0 comments
ENSAYO SOBRE LA
APRECIACIÓN DE BULLARD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE.
EL ANALISIS ECONÓMICO
DEL DERECHO
“La
formulación de un problema, es más importante que su solución.”
Albert
Einstein
La idea de aplicar los conceptos
económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es
tan antigua como la propia ciencia económica. Sin embargo, la aparición del
“Análisis Económico del Derecho”, como tópico de investigación es un fenómeno
relativamente reciente.[1]
De acuerdo al abogado Alfredo Bullard
y en adelante se trabajara con lo expuesto por él en la Universidad Francisco
Marroquín de Guatemala, señala que el análisis económico del derecho permite
romper los paradigmas establecidos.
El análisis económico del Derecho, muestra
que si uno no piensa de la manera correcta va a acabar en el lugar equivocado,
y pensar en la manera correcta no es pensar en el fondo correctamente, sino ser
lo suficientemente metódico para descubrir el tipo de problema que las
decisiones públicas y privadas tienen.
Trabajo de Investigación
lunes, 3 de febrero de 2014 | 17:51 | 3 comments
1. Señale el título de su trabajo grupal
de investigación.
Protección Jurídica del Software
Protección Jurídica del Software
2. Señalar la Justificación de la realidad
problemática.
La presente investigación se justifica por la existencia de nuevos programas de ordenador, los cuales son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con el sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido.
Por lo mismo, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciones, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías mas tradicionales. No esta demás indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor, optándose de modo unánime por el derecho de autor.
La presente investigación se justifica por la existencia de nuevos programas de ordenador, los cuales son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con el sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido.
Por lo mismo, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciones, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías mas tradicionales. No esta demás indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor, optándose de modo unánime por el derecho de autor.
3.¿Cual es la Hipótesis central de su
trabajo de investigación?
“no existe normatividad eficaz que pueda proteger jurídicamente al software”
Objetivo General: Determinar si verdaderamente existe una norma o un derecho que pueda proteger los derechos de autor, así como la propiedad intelectual.
Objetivo Específico: Establecer si la normatividad aplicada, es eficaz, para la protección del software o de los programas creados por el ser humano
“no existe normatividad eficaz que pueda proteger jurídicamente al software”
Objetivo General: Determinar si verdaderamente existe una norma o un derecho que pueda proteger los derechos de autor, así como la propiedad intelectual.
Objetivo Específico: Establecer si la normatividad aplicada, es eficaz, para la protección del software o de los programas creados por el ser humano
4. Señale las tareas pendientes DE CADA
MIEMBRO DE SU GRUPO para la culminación de la T.A.
- Eliana Espinoza: casos relacionados con la protección del software
- Ivonne Chura: conceptos, clasificaciones
- Noemi Mita: diferencias con otros temas relacionados
- Almendra Nina: normatividad vigente relacionada al tema
- Eliana Espinoza: casos relacionados con la protección del software
- Ivonne Chura: conceptos, clasificaciones
- Noemi Mita: diferencias con otros temas relacionados
- Almendra Nina: normatividad vigente relacionada al tema
Más información, menos conocimiento
lunes, 13 de enero de 2014 | 7:50 | 1 comments
Más información, menos conocimiento
1.
¿Se
produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad
virtual?
SÍ, porque el
lector ha perdido el hábito de leer, el solo hecho de concentrarse, atender y
reflexionar es un proceso complicado que origina un rechazo a continuar con la
lectura. Si bien la internet y todo el contenido que en él se almacena son
positivos –dependiendo desde el punto en que se vea- y beneficiosos en el
sentido que “facilitan” contenidos que pueden resultar de nuestro interés, nos
estamos convirtiendo en seres dependientes, esclavos de una maquina, parece ser
que la internet no es ya solo una “ayuda” a nuestro alrededor a la cual acudir,
por el contrario se ha convertido en nuestro punto de enfoque.
“Cuanto más inteligente sea nuestro
ordenador, más tontos seremos”. Nos limitamos a almacenar toda la
información posible en nuestros ordenadores y no en nuestros cerebros, resulta
más sencillo el buscar resúmenes, síntesis, etc. que leer un libro, para que
gastar energías si podemos acortar el proceso. En la internet podemos encontrar
grandes obras literarias online o de descarga, pero pocas personas se tomaran
la “molestia” de darle inicio y fin, el común denominador optara por los resúmenes
de otros, modificándolos por supuesto, y en esta cadena de resúmenes, la información
y valía del texto se pierde, de esta forma el conocimiento que debería – y podía-
haber adquirido el lector es nulo – si no lo es ya completamente-.
CUESTIONARIO
martes, 7 de enero de 2014 | 12:08 | 0 comments
1.
Según Ríos, qué es
comunicación y cuál es su trascendencia?
La comunicación entendida por sí sola, es un proceso
social que depende únicamente del hombre, transmitiendo ideas, información,
emociones, habilidades, mediante símbolos como palabras, imágenes, cifras,
gráficos, pues este desea influir en toda forma en el medio que lo rodea, en su
propio desarrollo y en la conducta de los demás.
2.
¿Cuáles son las tres funciones principales del
lenguaje?
Los tres procesos son:
a)
Ser el vehículo
primario para la comunicación
b)
Reflejar
simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad.
Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura.
c)
Hacer posible el
crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y
el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales