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FISCALIDAD ANTE EL AVANCE DE LA INTERNET (práctica)
lunes, 28 de abril de 2014 | 9:46 | 0 comments



El empleo de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha originado, algunos de ellos de naturaleza jurídica. Y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación. Los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales.

En nuestro ámbito según Nocete Correa[1], se han suscitado, fundamentalmente, dos tipos de cuestiones:

  •       Las consecuencias tributarias que pueden derivarse de la realización de transacciones comerciales electrónicas, centrando su atención en los problemas de adecuación que podrían surgir respecto a las figuras impositivas y categorías tributarias tradicionales.
  •       Las posibilidades que estas nuevas tecnologías ofrecen como mecanismo para agilizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, así como para establecer nuevas vías de información y control por parte de la Administración.

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IMPACTO DE LA LEY 30036 "TELETRABAJO" (práctica)
| 9:15 | 0 comments


Impacto de la ley 30036 from Helianne Spinoza

El Congreso de la Republica público el 05 de junio del 2013 Diario oficial “EL Peruano”  la Ley que regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

El trabajo, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza que aunado a los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías de información y comunicación ha dado lugar a la creación de un nuevo sistema llamado “teletrabajo”, en el que un trabajador puede realizar las tareas encomendadas y posteriormente transmitirlas al patrón con quien está contratado.[1]

De acuerdo a la misma Ley el Teletrabajo “se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.”
Según el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de Argentina el Teletrabajo es una “forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador”

La OIT en la 6a edición de su Tesauro define al Teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora.[2]
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nueva ley de delitos informáticos y la legislación comparada. Pros y Contras de Ley N°30096
lunes, 14 de abril de 2014 | 9:14 | 0 comments

En el caso Peruano El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, detalla las modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente. Estas correcciones apuntan a mejor algunas generalidades expuestas en el texto original, las cuales podrían originan aplicaciones arbitrarias que atentarían contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación. 
  • En el Código Penal ya teníamos regulados los siguientes delitos: (i) interferencia telefónica (art. 162), (ii) pornografía infantil (art. 183) y (iii) discriminación (art. 323).
  • La interferencia telefónica sancionaba a quien, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica similar y le imponía una pena de hasta 3 años de cárcel. Como agravante se sancionaba al funcionario público con una pena de hasta 5 años de cárcel más la respectiva inhabilitación.
  • La pornografía infantil era sancionada con rigor desde el 2001 imponiendo penas de hasta 12 años de cárcel.
  • §  La discriminación también era sancionada desde el 2000 con hasta 3 años de cárcel.
  • Con la LDI, se incrementa la pena de la interferencia telefónica a un máximo de 8 años cuando se trata de información clasificada como “secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a las normas de la materia”. Entendemos que se hace referencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento que claramente delimitan dichas categorías.  Por otro lado, se incrementa la pena a 10 años cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
  • Para la pornografía infantil se aumenta la pena y se establece una agravante para que incurra en ella utilizando tecnologías de la información. Lo mismo ocurre en el caso del delito de discriminación. En este último caso podrían existir potenciales afectaciones a la libertad de expresión al incluir la discriminación por opinión
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LA INTERNET PROFUNDA O INVISIBLE
jueves, 10 de abril de 2014 | 15:17 | 0 comments

<<Internet invisible es la Internet real>>

Internet invisible: (en inglés: Deepnet, Invisible Web,”Deep web”,Dark Web o Hidden Web). Es la información a la que aun estando en Internet únicamente se llega a través de páginas generadas dinámicamente luego de realizar una consulta en una base de datos. Podemos llegar a ellas mediante nuestras habituales herramientas de navegación, la única condición es saber exactamente la dirección de acceso llámese: (URL o FTP).

Internet oscuro: Se define como los servidores o sitios que son totalmente inaccesibles desde nuestro ordenador. La causa principal de esta forma se debe a zonas restringidas con fines de seguridad nacional y militar.

Es todo el contenido de Internet que no forma parte del Internet de superficie, o sea, de las páginas indexadas normalmente por los motores de búsqueda de Internet.

Existe la Internet Profunda por la imposibilidad de los motores de búsqueda de encontrar o indexar el 95% de la información existente en Internet.

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CIBERCRIMEN EN EL PERÚ Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL
jueves, 3 de abril de 2014 | 11:38 | 0 comments

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Cierre de Megaupload. Ley SOPA & PIPA
martes, 1 de abril de 2014 | 13:16 | 0 comments

I.              PROPIEDAD INTELECTUAL

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual[1], la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual abarca dos grandes campos[2]:

a)    Propiedad industrial: Incluye las patentes de invenciones, marcas, diseños industriales y las indicaciones geográficas. Está orientada a conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano. Es una herramienta de especial relevancia para las actividades económicas de las empresas.

Los elementos que conforman la propiedad industrial se pueden distribuir en dos grupos generales.

                                  i.        Nuevas creaciones: Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo  los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseños (dibujos y modelos) industriales.
                                 ii.        Signos distintivos: En este grupo está el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Son  distintivos las marcas, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.

b)    Derechos de autor: Va a proteger las obras producto del ingenio humano, que por su originalidad son expresión de la personalidad o ingenio de sus autores. Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.

Los derechos de propiedad intelectual están en la calidad de derechos de propiedad, figurando así en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus dos incisos, en donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística. En nuestra Constitución, el derecho de propiedad intelectual figura en el artículo 8 “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. La Ley de Derechos de Autor y el Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú.

Al tener calidad de derechos, estos deben protegerse, “existen varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y mejorar la calidad y el disfrute de la vida”[3]

Los delitos contra los derechos intelectuales en nuestro código penal, se encuentran en el Titulo VII, en sus dos capítulos, delitos contra los derechos de autor y conexos  y delitos contra la propiedad industrial, del artículo 216° al artículo 221° y del artículo 222°al artículo 225°, respectivamente.

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Protección jurídica del software en el Perú
| 13:09 | 0 comments

Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996,  en su Artículo 5° apartado K comprende a los programas de ordenador (software) como obra protegida, así mismo en su Artículo 2° inciso 34, señala que Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en  cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un  computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la  documentación técnica y los manuales de uso.

Respecto a la duración de la protección de los derechos de autor respecto del software, en el Artículo 54° señala que el derecho patrimonial se  extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el  derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte.

El vencimiento de los plazos previstos implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

Así también la Ley se refiere a los programas de ordenador desde el Artículo 69° hasta el 77°.

El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, el software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
jueves, 27 de marzo de 2014 | 22:06 | 0 comments


El gobierno norteamericano publico el documento el 25 de julio de 2013, bajo el título: “Política sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”
Este informe lanza tres grandes principios:

  1. El primero de ellos: la complementariedad entre propiedad intelectual y libre flujo de información (y libertad de expresión): efectivamente, el fomento de una no tiene por qué menoscabar los otros. Y aquello que menoscaba es la piratería, amparada en un uso abusivo de las libertades de expresión e información, la que estaría propiciando esa aparente antítesis.
  2. El segundo principio es la simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones.
  3. En tercer lugar, que las infracciones solo pueden prevenirse y combatirse agregando a la ley soluciones en los planos tecnológico, de concienciación y educación ciudadanas, y de colaboración entre las partes interesadas.
Sobre la base de estos tres principios, el Departamento de Comercio estadounidense propone tres bloques de recomendaciones, los tres muy armonizados entre sí.
  1. La primera gran recomendación es la de actualizar el equilibrio entre los derechos de autor y sus excepciones. 
  2. La segunda recomendación va en favor de la protección de los derechos de autor: se trata de evaluar y mejorar los mecanismos de lucha contra las infracciones en línea y promover el crecimiento de los servicios legales, al tiempo que se preserva el funcionamiento esencial de Internet. Destaca la propuesta del documento de equiparar las sanciones penales del streaming ilegal a las previstas para la reproducción y distribución de obras protegidas tipificadas como delito. A diferencia de lo que sucede en los EE.UU., el disfrute de servicios de streaming sin licencia, por parte de usuarios carentes de ánimo de lucro, no está tipificado como delito.
  3. La tercera recomendación es en cambio más proclive al libre flujo de información en Internet y consiste en desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias.

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APRECIACIÓN DE BULLARD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
miércoles, 12 de marzo de 2014 | 14:55 | 0 comments


ENSAYO SOBRE LA APRECIACIÓN DE BULLARD SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE.

EL ANALISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

                                                                       “La formulación de un problema, es más importante que su solución.”
Albert Einstein

La idea de aplicar los conceptos económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es tan antigua como la propia ciencia económica. Sin embargo, la aparición del “Análisis Económico del Derecho”, como tópico de investigación es un fenómeno relativamente reciente.[1]

De acuerdo al abogado Alfredo Bullard y en adelante se trabajara con lo expuesto por él en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala, señala que el análisis económico del derecho permite romper los paradigmas establecidos.

El análisis económico del Derecho, muestra que si uno no piensa de la manera correcta va a acabar en el lugar equivocado, y pensar en la manera correcta no es pensar en el fondo correctamente, sino ser lo suficientemente metódico para descubrir el tipo de problema que las decisiones públicas y privadas tienen.  

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Trabajo de Investigación
lunes, 3 de febrero de 2014 | 17:51 | 3 comments

1. Señale el título de su trabajo grupal de investigación.
Protección Jurídica del Software


2. Señalar la Justificación de la realidad problemática. 
   La presente investigación se justifica por la existencia de nuevos programas de ordenador, los cuales son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con el sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido. 

    Por lo mismo, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. En efecto, la facilidad de copia es lo que proporciones, por tanto, las bases de política del Derecho para distinguir los programas de ordenador de las tecnologías mas tradicionales. No esta demás indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor, optándose de modo unánime por el derecho de autor.


3.¿Cual es la Hipótesis central de su trabajo de investigación? 

“no existe normatividad eficaz que pueda proteger jurídicamente al software”

Objetivo General: Determinar si verdaderamente existe una norma o un derecho  que pueda proteger los derechos de autor, así como la propiedad intelectual.

Objetivo Específico: Establecer si la normatividad aplicada, es eficaz, para la protección del software o de los programas creados por el ser humano

4. Señale las tareas pendientes DE CADA MIEMBRO DE SU GRUPO para la culminación de la T.A. 

- Eliana Espinoza: casos relacionados con la protección del software
- Ivonne Chura:  conceptos, clasificaciones
- Noemi Mita: diferencias con otros temas relacionados
- Almendra Nina: normatividad vigente relacionada al tema



Más información, menos conocimiento
lunes, 13 de enero de 2014 | 7:50 | 1 comments



 

Más información, menos conocimiento

1.       ¿Se produce una afectación de la atención del lector por el abuso de la realidad virtual?

SÍ, porque el lector ha perdido el hábito de leer, el solo hecho de concentrarse, atender y reflexionar es un proceso complicado que origina un rechazo a continuar con la lectura. Si bien la internet y todo el contenido que en él se almacena son positivos –dependiendo desde el punto en que se vea- y beneficiosos en el sentido que “facilitan” contenidos que pueden resultar de nuestro interés, nos estamos convirtiendo en seres dependientes, esclavos de una maquina, parece ser que la internet no es ya solo una “ayuda” a nuestro alrededor a la cual acudir, por el contrario se ha convertido en nuestro punto de enfoque.

“Cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos”. Nos limitamos a almacenar toda la información posible en nuestros ordenadores y no en nuestros cerebros, resulta más sencillo el buscar resúmenes, síntesis, etc. que leer un libro, para que gastar energías si podemos acortar el proceso. En la internet podemos encontrar grandes obras literarias online o de descarga, pero pocas personas se tomaran la “molestia” de darle inicio y fin, el común denominador optara por los resúmenes de otros, modificándolos por supuesto, y en esta cadena de resúmenes, la información y valía del texto se pierde, de esta forma el conocimiento que debería – y podía- haber adquirido el lector es nulo – si no lo es ya completamente-.

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CUESTIONARIO
martes, 7 de enero de 2014 | 12:08 | 0 comments

1.        Según Ríos, qué es comunicación y cuál es su trascendencia?

La comunicación entendida por sí sola, es un proceso social que depende únicamente del hombre, transmitiendo ideas, información, emociones, habilidades, mediante símbolos como palabras, imágenes, cifras, gráficos, pues este desea influir en toda forma en el medio que lo rodea, en su propio desarrollo y en la conducta de los demás.

2.         ¿Cuáles son las tres funciones principales del lenguaje?

Los tres procesos son:
a)       Ser el vehículo primario para la comunicación
b)       Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura.
c)        Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales

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